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Reconocimiento y Puesta de Firmas. Notificaciones. Requerimientos. Interpelaciones. Fe de Hechos. Ratificaciones. Declaraciones. Aspostillamiento. Legalizaciones. Servicios de

5000

Casos

2500

Proyectos

10,000

firmas

Trámites

Trámites previos y generalmente requeridos para su escrituración:

  • Primer aviso preventivo, y Certificado de Libertad de Gravámenes
  • Visita de los valuadores al predio
  • Avalúo Catastral para determinar el pago de sus impuestos
  • Uso del Suelo para escriturar

Trámites posteriores y generalmente realizados para perfeccionar su escrituración:

  • Segundo aviso preventivo
  • Avalúo Catastral para regularizar el Registro Catastral
  • Entero de los Impuestos de Adquisición de Bienes Inmuebles
  • Pago de Derechos de Registro
  • Entero del Impuesto Sobre la Renta, ya sea por enajenación de bienes o por adquisición de bienes
  • Inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
  • Aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Ley del Lavado de Dinero)

Trámites

Es optativo, pero se recomienda que los poderes generales para actos de administración y de dominio se inscriban en el Registro Público del Comercio.

Si su representada es una Asociación o Sociedad Civil, y el poder es para actos de dominio deberá además inscribirse Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.

Y si el poder es para actos de administración o de dominio con el carácter de irrevocable, se dará aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Trámites

  • Avalúo Castastral
  • Primer Aviso Preventivo
  • Segundo Aviso Definitivo
  • Pago del Impuesto de Adquisición de Bienes
  • Pago de los Derechos de Inscripción
  • Inscripción del Testimonio de la Escritura ante el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial en donde se ubique el predio objeto de la donación
  • Aviso a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público

Descripción

Los contratos privados sí son lícitos en su contenido y forma, pueden ser ratificados ante Notario mediante acta notarial, a efecto de dar certeza de quienes lo suscribieron (identidad y capacidad) y cuándo lo hicieron (fecha cierta), además de incorporarse (protocolizarse) un ejemplar al apéndice del protocolo. que permitirá ser conservado, y en caso de ser necesario, consultado y reproducido a solicitud de parte interesada.

Requisitos

 

  • Datos personales e identificación de quienes lo otorgan.
    • Nombre completo
    • Originario
    • Fecha de Nacimiento.
    • Ocupación.
    • Estado Civil
    • Domicilio
  • El Contrato que se ratificará.
  • En el caso de las personas morales
  • Escritura Constitutiva, en su caso con sus actas notariales que la hayan modificado.
  • La escritura de Poder
  • Y datos personales e identificación del representante legal

 

Trámites

Si el poder es para actos de dominio debe inscribirse en el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales;

Y el poder se otorga para actos de administración o dominio con carácter de irrevocable, se dará aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Trámites

Pago de los Derechos de Inscripción ante el Registro

Inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial en donde se ubique la garantía objeto de la cancelación de la hipoteca

Trámites

Dependiendo del acto jurídico y acuerdos que contenga el documento que se protocoliza, éste puede inscribirse en el Registro Público del Comercio, en el Registro de Asociaciones Religiosas, en el Registro de Inversiones Extranjeras, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Trámites

Firmado su testamento el suscrito Notario dará aviso al Archivo General de Notarías y a su vez, al Registro Nacional de Testamentos.

Se aclara que en el aviso sólo se informa que usted otorgó testamento, pero no su contenido, a efecto de que sus herederos puedan saber de su existencia, ya sea por la via Notarial o Judicial

Trámites

  1. Permiso de la Secretaría de Economía en relación al uso de la denominación.
  2. Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio del Sistema de Administración Tributaria (SAT), de la Sociedad y de los accionistas que no se encuentren registrados.
  3. Aviso a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduria.
  4. Pago de los derechos de Registro.
  5. Inscripción ante el Registro Público del Comercio.
  6. Inscripción en su caso, ante el Registro de Inversiones Extranjeras.

Garantizamos la protección de su patrimonio y aseguramos que todas sus operaciones estén debidamente protegidas